Artículo 1º. de la Ley de 3 de Marzo de 1825 de Simón Bolívar que crea tácitamente los primeros distritos del Perú.
Ya creados los primeros departamentos y provincias del Perú por el General San Martín; al elegirse el Primer Congreso Constituyente del Perú, esta da y sanciona la Primera Constitución Política de la República Peruana el 12 de Noviembre de 1823 que en su artículo 7o. decreta por primera vez que las provincias se dividirán en distritos, dice textualmente:
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
De la Nación Peruana
“ARTÍCULO 7º. Se divide
el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias
en distritos y los distritos en parroquias”.
Más adelante
en el artículo 124o. sobre las primeras autoridades políticas de distritos dice:
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN INTERIOR DE LA
REPÚBLICA
“ARTÍCULO 124º. El de los distritos en un ciudadano que igualmente se nombrará en cada uno de ellos con la denominación de Gobernador”.
Por
Ley Reglamentaria de Elecciones de 3 de marzo de 1825 artículo 1º. el Libertador Simón Bolívar notifica a los
primeros Gobernadores de los distritos (además de los Prefectos de los
departamentos e Intendentes de las provincias) para que verifiquen las
elecciones populares haciéndolos publicar.
El artículo dice:
Por Cuanto el Congreso
constituyente ha sancionado lo que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEL PERÚ.
Considerando la
regularidad que demanda el ejercicio del poder electoral en el sistema popular
representativo; y consiguiente á los artículos 30 y 50, cap. 2º., sección 2º.
de la Constitución política de la República.
Decreta y sanciona la
siguiente ley reglamentaria.
CAPÍTULO PRIMERO
COLEGIOS ELECTORALES DE
PARROQUIA.
"Art. 1o. Expedidas según la Constitución las órdenes convenientes para que se verifiquen las elecciones populares, y comunicadas á los prefectos, intendentes, y gobernadores; harán publicar estos en los lugares de su respectiva dependencia, con la debida anticipación no solo las que se refieren á la convocación para las elecciones, sino también todas las que sean conducentes á su cabal lleno”.
De esta manera el Gobernante Bolívar reconoce a los
primeros Gobernadores de los primeros distritos de la República recién
nombrados, dando inicio a su funcionamiento creando tácitamente así los
primeros distritos del Perú.
FUENTE:
-Ley Reglamentaria de Elecciones de 3 de marzo de
1825 de Simón Bolívar.- Archivo Digital de la Legislación del Perú - Congreso
de la República -.
-HISTORIA DE LA DEMARCACIÓN POLÍTICA DEL PERÚ por
Carlos J. Bachman, Lima 1905.
-Diccionario de la Demarcación Política del Perú
1821 – 1941 por César García Rosell, Lima 1942.
-Demarcación Política del Perú: Recopilación de
leyes y decretos (1821 – 1946) de Justino M. Tarazona S., 1946.
https://es.scribd.com/document/677440070/Justino-m-Tarazona-Demarcacion-Politica-Del-Peru-1
-
Artículo
1o. de la Ley Reglamentaria de Elecciones
de 3 de marzo de 1825 de Simón Bolívar que al notificar a los primeros
gobernadores de los primeros distritos del Perú crea tácitamente a los primeros
distritos. (Tomado del Archivo Digital de la Legislación del Perú - Congreso de la República) .
ANEXOS:
1) Una de las últimas comunicaciones oficiales como doctrinas (así se llamaban antes en el virreinato los distritos):
2) Una de las primeras comunicaciones oficiales como distritos, nombre que tomaron en la emancipación y república las anteriores doctrinas:
FUENTE:
NOTA.- Alrededor de 534 distritos del Perú fueron creados por esta ley de 3 de marzo de 1825, que son los primeros distritos del Perú, aquí el enlace para ver la relación aproximada de esos distritos:
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