Ley Orgánica de Municipalidades 1856 y Ley Transitoria de Municipalidades de 2 de enero 1857 ambas de Ramón Castilla.

 1- El artículo 1º. de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado el 29 de noviembre y promulgado el 1 de diciembre de 1856 de Ramón Castilla dice: ”Habrá Municipalidades en todas la capitales de distrito de la República y en las poblaciones que, aunque no sean capitales de distrito, tengan más de mil habitantes”. 


2- El artículo 1º. de la Ley Transitoria de Municipalidades de 2 de enero de 1857 de Ramón Castilla dice: “En conformidad con la Ley Orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación.

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LA LEY DE 2 DE ENERO DE 1857 SE CONVIERTE TAMBIÉN EN LEY DE CREACIÓN DE DISTRITO DE AQUELLAS POBLACIONES QUE A PARTIR DE ESA FECHA SUS MUNICIPALIDADES EMPIEZAN A FUNCIONAR CON ALCALDES Y NO CON TENIENTES ALCALDES QUE NECESITARON DE UNA LEY POSTERIOR.  

FUENTE: 

-Legislación Digital del Congreso de la República. 

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